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TOP de Puerto Montt condena a autor de femicidio frustrado y violación

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a C.R.D.P. a sendas penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, como autor de los ilícitos perpetrados en 2022.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a C.R.D.P. a sendas penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio y el delito consumado de violación. Ilícitos perpetrados en octubre de 2022, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Jorge Díaz Rojas (presidente), Patricia Miranda Alvarado (redactora) y Rosario Cárdenas Carvajal– aplicó, además, a C.R.D.P. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, el tribunal impuso al sentenciado la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, por el término de dos años.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante en 2022, la víctima, sorda y vulnerable socioeconómicamente, residía en la ciudad de Puerto Montt sin familiares ni redes de apoyo, y mantuvo una relación sentimental y de convivencia con C.R.D.P., en un inmueble ubicado en la población Bernardo O’Higgins.

En dicho contexto, durante octubre de 2022, C.R.D.P., procedió a golpear y violar a la víctima; además, la agredió con golpes de puño, pies y elementos contundentes y cortopunzantes, ocasionándole un traumatismo craneoencefálico, hemorragia subaracnoidea, fracturas faciales, costales y de peroné izquierdo; neumotórax y equimosis generalizadas, entre otras lesiones que, de no mediar atención médica oportuna y eficaz, en el Hospital de Puerto Montt, le habrían provocado la muerte.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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