Region de Los Lagos

COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE PUERTO MONTT REVISARÁ 170 SOLICITUDES DE PRIVADOS DE LIBERTAD DE UNIDADES PENALES DE LA JURISDICCIÓN

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt
revisará, el 10 y 11 de octubre, las solicitudes presentadas por 170 internas e
internos de las unidades penales de Ancud, Castro y la capital regional.

La instancia será presidida por la ministra (s) de la Corte de Apelaciones de
Puerto Montt, Claudia Cárdenas, y la integrarán los jueces del Juzgado de
Garantía de la comuna Lorena Fresard, Miguel García y Juan Carlos Orellana; y el
juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, Cristian Rojas.

Como relatores de la Comisión, en tanto, participará la oficial cuarto de la
Corte, Catalina Martin y el oficial primero del Juzgado de Letras, Garantía y
Familia de Los Muermos, Hernán Alarcón. Como secretaria y digitadora de la
instancia, participarán las funcionarias del tribunal de alzada Ana Karen Sanhueza
y Nataly Meier, respectivamente.

En la sesión, correspondiente al segundo semestre, la Comisión revisará
una a una, según la normativa vigente, las 140 solicitudes presentadas por
condenados del Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, 20 del Centro
de Detención Preventiva de Castro y 10 del CDP de Ancud, junto a los respectivos
informes técnicos elaborados por Gendarmería.


Normativa legal

La labor de la Comisión de Libertad Condicional se rige por el Decreto Ley
321, modificado por la ley 21.124 –que entró en vigencia el 18 de enero de 2019–,
que establece como requisitos de postulación: haber cumplido la mitad de la
condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una
conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de
postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de
Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia,
con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la
sociedad.


El Decreto 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -del 17 de
septiembre de 2020- en tanto, estableció el reglamento sobre la organización del
sistema de libertad condicional, los programas, las características y los aspectos
particulares que deben tener, así como los planes de intervención individual y las
características y requisitos de los delegados de libertad condicional.

La última modificación legal a la normativa se realizó en noviembre de
2023, con la entrada en vigencia de la ley 21.627, que estableció mayores
exigencias para la obtención del beneficio.


Entre las principales modificaciones destacan que Gendarmería debe
comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, las
postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados.
El tribunal, a su vez, debe notificar a la víctima, la cual tiene la posibilidad –
personalmente o a través de su representante-, de dar a conocer sus alegaciones,
por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva. Ésta, además,
podrá oír en audiencia a la víctima o a sus representantes si lo solicita, por
fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los
hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de
reincidente.

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