Region de Los Lagos

COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE PUERTO MONTT REVISARÁ 158 SOLICITUDES

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt revisará
el lunes 13 y martes 14 de abril, las solicitudes presentadas por 158 internos e
internas de las unidades penales de Ancud, Castro y la capital regional.
La instancia será presidida por el ministro Patricio Rondini y la integrarán
los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt Patricia Miranda
y Francisco del Campo; y los jueces del Juzgado de Garantía de la comuna,
Lorena Fresard y Rolando Díaz.

En la sesión correspondiente al primer semestre, la Comisión revisará una a
una -según la normativa vigente y junto a los informes técnicos elaborados por
Gendarmería- 125 solicitudes presentadas por condenados del Centro
Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, 19 del Centro de Detención Preventiva
de Castro y 14 del CDP de Ancud.

La labor de la Comisión de Libertad Condicional se rige por el Decreto Ley
321, modificado por la ley 21.124 –en vigencia desde el 18 de enero de 2019–,
que establece como requisitos de postulación: haber cumplido la mitad de la
condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una
conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de
postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de
Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia,
con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la
sociedad.

El Decreto 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -del 17 de
septiembre de 2020- a su vez, estableció el reglamento sobre la organización del
sistema de libertad condicional, los programas, las características y los aspectos
particulares que deben tener, así como los planes de intervención individual y las
características y requisitos de los delegados de libertad condicional.
La última modificación legal a la normativa se realizó en noviembre de
2023, con la entrada en vigencia de la ley 21.627, que estableció mayores


exigencias para la obtención del beneficio. Entre las principales modificaciones
destacan que Gendarmería debe comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de
la pena respectiva, las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los
condenados.

El tribunal, a su vez, debe notificar a las víctimas, las cuales tiene la
posibilidad -personalmente o a través de su representante-, de dar a conocer sus
alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva.
Ésta, además, podrá oír en audiencia a la víctima o a sus representantes si lo
solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la
gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su
calidad de reincidente.

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