La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un supermercado a pagar una indemnización por concepto de daño moral a una auxiliar de aseo que fue víctima de malos tratos y humillaciones por parte de dos bodegueros de local ubicado en la Alameda.
La deliberación por parte del tribunal de alzada fue dividida, pero terminó por darle la venia a lo que se había establecido en primera instancia por el 27° Juzgado Civil de Santiago.
Una de las voces en contra fue la del fiscal judicial Jaime Salas, quien estuvo por “revocar la sentencia y rechazar íntegramente la demanda, desde que, a su juicio, los antecedentes de la causa de tutela laboral interpuesta por la actora en forma paralela resulta inoponible al demandado en esta causa, pues en aquella tutela laboral fue absuelto y no concurrió tampoco al avenimiento suscrito en el referido proceso”, según señala el Poder Judicial.
A pesar de lo anterior, la Corte de Apelaciones estableció que “la demandante en el año 2010-2011 efectivamente realizó labores de aseo en el local de la demandada”.
“Y habiéndose establecido a través de la testimonial y absolución de posiciones de la demandante realizada en sede laboral, que fue recogida en sentencia definitiva que tiene el carácter de ejecutoriada, el mal trato de palabra y físico que sufrió la actora en sus dependencias y por personal de la empresa demandada”, agrega la resolución.
En el escrito queda patente que ” que se tendrán por establecidos los hechos de encierro en diferentes oportunidades, e incluso en lugares como una cámara de frigorífico que pone en riesgo la integridad física, la salud e incluso la vida de una persona, y la constante burla y humillación de que fue objeto en dicho lugar, mientras realizaba sus labores de aseo, que ciertamente no podía dejar sin riego de perder su empleo”, suma.
Demandante sufrió problemas de salud mental
De la misma manera, la ratificación de la sentencia en primera instancia, toma en cuenta que la demandante estuvo expuesta a conductas que “producen un natural estado de angustia y temor en quien la sufre, de la cual dan testimonio los testigos que declaran en sede laboral, al señalar que ‘andaba llorando por los rincones”.
Tras ser testigos de lo acontecido, fueron compañeros de labores los que le prestaron un celular para realizar las denuncias.
Según un informe médico, lo vivido por la trabajadora, la demandante presentó “cuadro depresivo moderado desde el 2009 con mejoría, presentando recaída en el año 2011 según refiere la interesada por acoso, agresión psicológica por parte de compañeros en el trabajo por lo que se indican medicamentos Sertralina, Alprozalam y psicoterapia”.
“A la luz de los sufrimientos experimentados, magnitud y naturaleza de los mismos, circunstancias en que se produjeron debiendo tener presente a este respecto que el daño experimentado se tradujo por un largo periodo en angustia y desazón, circunstancias que alteran el devenir habitual y normal de una persona en sus actividades cotidianas, por lo cual atendido lo señalado se determina una indemnización de perjuicios por daño moral que deberá pagar la demandada en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos)”, sentencia el fallo.
Leave a comment