RED DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a H.J.A.O. a
la pena de presidio perpetuo, más las accesorias de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, sujeción a la
vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal y el pago
de una multa de 10 UTM, como autor de 11 delitos consumados de trata de
personas con fines de explotación sexual, incluidas menores de edad. Ilícitos
perpetrados entre agosto de 2021 y marzo de 2022, en diversas ciudades del país.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Andrés Villagra
Ramírez (presidente), Jorge Díaz Rojas y Cristián Rojas Collao (redactor)–
condenó a los acusados H.J.A.R., J.C.U.M. y Y.A.S.L. a las penas de 20, 16 y 15
años y un día de presidio, respectivamente, más las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas,
más el pago de una multa de 10 UTM cada uno, como autores, en distinta calidad
y grados, de los delitos consumados de trata de personas con fines de explotación
sexual, incluidas menores de edad.
Además, el tribunal condenó a H.J.A.O. a la pena de 5 años y un día de
presidio; y a Y.A.S.L. y J.C.U.M., a las penas de 541 días, como autores, en
distinto grado, del delito consumado de asociación ilícita para la trata de personas
con fines de explotación sexual.
Finalmente, el tribunal condenó a H.J.A.O. H.J.A.R., Y.A.S.L. y J.C.U.M. a
5 años y un día de presidio efectivo, más una multa de 20 UTM, como autores del
delito consumado de lavado de activos.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en el
periodo comprendido entre agosto de 2021 y la fecha de la detención, el 23 de
marzo de 2022, “(…) al menos H.J.A.O., J.C.U.M., Y.A.S.L. y terceros, todos de
nacionalidad venezolana, formaron parte de una organización criminal
estructurada, en la que cada uno de ellos cumplía funciones y roles específicos y
2
determinados, que se creó y destinó a la comisión reiterada, sistemática y
permanente, de la trata de personas con fines de explotación sexual”.
Asociación ilícita que tenía la finalidad central de captar jóvenes en el país y
en el extranjero, particularmente en Venezuela y Colombia, para trasladarlas a
Chile en forma clandestina, cruzando la frontera por pasos no habilitados, a
quienes recibían y llevaban a distintos puntos del país con la finalidad de
explotarlas sexualmente.
“Ofrecían a las mujeres desempeñarse como trabajadoras sexuales en
Chile bajo ciertas condiciones, las que fueron cambiadas una vez que son
recibidas en diversas ciudades del país, tales como en Av. Benavente esquina
San Felipe N° 183 en Puerto Montt, Temuco, Osorno, Talca e Iquique. Las
víctimas no podían elegir a los clientes, ni definir sus horarios, lugares de trabajo y
su desplazamiento, además su tiempo libre se encontraba restringido, pues
debían estar siempre disponibles para atender clientes y dar aviso a los acusados
del lugar donde estaban, debiendo trabajar para pagar la multa impuesta por su
traslado desde el extranjero a Chile o dentro del país. La organización arrendaba
habitaciones en distintas ciudades de Chile para aparentar que las víctimas
trabajaban de manera independiente y sin ningún vínculo con ellos, en estos
lugares las mujeres fueron explotadas sexualmente”, consigna el fallo.
Cada miembro de la organización mantenía dentro de ella una posición
determinada y concreta, en la cual H.J.A.O. ejercía la dirección y jefatura e
impartía órdenes a los demás integrantes de la organización criminal, tomaba
decisiones en torno al funcionamiento y labores que debían desarrollar, se
encargaba de captar a las mujeres y gestionar el pago a traficantes de migrantes
para su ingreso por pasos no habilitados a Chile; asimismo, se encargaba de
financiar su traslado hasta el sur del país, arrendar habitaciones en las que las
mujeres prestarían servicios sexuales y les entregaba insumos para desarrollar la
actividad; además les tomaba fotografías a las víctimas para publicitarlas en
páginas de comercio sexual y pactaba los servicios con los clientes.
En tanto, Y.A.S.L. se encargaba de recaudar los dineros obtenidos por los
servicios sexuales prestados por las víctimas, fiscalizaba que estuvieran en los
lugares de trabajo disponibles y facilitaba sus cuentas bancarias para pagar las
publicaciones en páginas dedicadas al comercio sexual y para recibir la
transferencia del pago de los servicios sexuales prestados por las víctimas
explotadas por la organización.
3
J.C.U.M. también facilitaba sus cuentas bancarias con los mismos fines,
además de su domicilio en Temuco, para el ejercicio del comercio sexual.
Asimismo, arrendó un inmueble para los miembros de la organización y trasladaba
a las víctimas que prestaban servicios sexuales a domicilio y se encargaba del
traslado de otros miembros de la organización, principalmente entre Temuco y
Puerto Montt.
A sabiendas que determinados dineros y bienes provenían directa o
indirectamente de la comisión de los delitos de trata de personas con fines de
explotación sexual, H.J.A.O., H.J.A.R., J.C.U.M., Y.A.S.L. y un tercero “ocultaron o
disimularon el origen ilícito de dichos bienes o los bienes en sí mismos; y
adquirieron, poseyeron, tuvieron o usaron dichos bienes, con ánimo de lucro,
habiendo conocido su origen ilícito al momento de recibirlos”, añade la sentencia.
“La actividad ilícita –continúa– desarrollada por H.J.A.O. y H.J.A.R., les
permitió acceder a importantes cantidades de dinero, los cuales ocultaron o
disimularon, por sí o a través de diversos testaferros o prestanombres, quienes
tenían pleno conocimiento del origen ilícito de los bienes, como son J.C.U.M.,
Y.A.S.L. y un tercero”, añade.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma
de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas
huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Leave a comment