
La Corte Suprema reafirmó este viernes un criterio clave sobre el principio de confianza legítima en el empleo público. El máximo tribunal del país confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de protección presentado por Ignacio Tarud Miquel, funcionario a contrata del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez.
Tarud había ingresado al servicio en 2021 con grado 7° y su contrata fue renovada por dos años en los mismos términos. Sin embargo, para la anualidad 2024, el servicio decidió renovar su contrato con una rebaja al grado 11°, lo que implicaba una reducción significativa de sus remuneraciones.
Frente a esto, el funcionario presentó un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, invocando el principio de confianza legítima consagrado por dictámenes previos del mismo órgano fiscalizador.
Tras once meses sin respuesta, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del reclamo, señalando que el asunto había devenido en “litigioso”, debido a las diferencias entre la jurisprudencia administrativa —que reconocía la confianza legítima tras dos años de renovación— y la judicial, que la exige tras cinco años de servicio.
La abstención se basó en el dictamen N° E561358 de 2024, que obligó a las sedes regionales a dejar de pronunciarse sobre estos casos.
El recurso de protección fue presentado en contra de la decisión de abstención, argumentando una supuesta aplicación retroactiva de un nuevo criterio, lo que vulneraría los derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad del funcionario. No obstante, tanto la Corte de Talca como la Suprema rechazaron esa postura.
La Corte Suprema validó así la postura institucional de la Contraloría, estableciendo que la configuración de la confianza legítima —cuando involucra elementos controvertidos como la rebaja de grado sin supresión del cargo— debe resolverse en sede judicial y no administrativa.
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