El Seremi del Trabajo y Previsión Social en la región de Los Lagos, Fernando Gebhard,
anunció el lanzamiento la Ley 21.342 que Dispone Medidas de Protección para el Retorno
Gradual y Seguro al Trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19, fruto de un
acuerdo alcanzado entre el gobierno y la oposición, luego que un grupo de senadores –
entre ellos Alejandro Guillier, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Adriana Muñoz y Juan
Pablo Letelier-,presentaran una propuesta en la materia en el Congreso.
Esta nueva ley tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al
COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para
trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período
de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11
días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o
semipresenciales que se contagien de la enfermedad.
“Este seguro de cargo del empleador, se deberá contratar anualmente, para cada
trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial, y financiará o
reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en FONASA o en Isapres.
Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF”, manifestó el
Seremi Gebhard.
“Con este nuevo seguro y las medidas adicionales que estamos incluyendo en esta
normativa, damos un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores
frente al COVID-19 en su retorno al trabajo. En un contexto donde la salud de todos es la
principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben
trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el
principal motor de un país: sus trabajadores”, agregó el titular de la cartera de Trabajo en
Los Lagos.
La nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo”
para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
“Los empleadores que NO contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría
correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que NO cuenten
con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la
actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.
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Durante la jornada, además, se anunció la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual
se extiende la vigencia de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo,
en 3 meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.
De esta manera, el ajuste permite 3 giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario, por lo que, aquellos trabajadores que estén suspendidos por acto de autoridad,
y hayan agotado sus giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho hasta
18 giros con cargo a dicho fondo. Estos giros se calcularán al 45% del promedio de su
remuneración, con los topes máximos mínimos vigentes a esta fecha.
De igual forma, se ampliará de la duración de la Ley N° 21.263, que mejora las
prestaciones a pagar a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Empleo, rebaja
los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y mejora las prestaciones que se pagan en
virtud de dicho seguro. Gracias a ello, la vigencia se extiende a también en tres meses
más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.