Region de Los Lagos

Gobierno refuerza fiscalización por feriados irrenunciable de fin de año.

Con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de la normativa laboral durante las festividades de fin de año, las
autoridades de la cartera de trabajo de la Región de Los Lagos recordaron que los
días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para
todos los dependientes del comercio.

La normativa establece que los locales comerciales deben estar cerrados a más
tardar a las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre, pudiendo retomar sus
actividades solo a partir de las 06:00 horas del 26 de diciembre y 2 de enero,
respectivamente.

Esta medida se enmarca en la visión del Gobierno del Presidente Gabriel Boric de
fortalecer el trabajo decente y el equilibrio entre la vida laboral y familiar. Al
respecto, Ricardo Ebner, Seremi del Trabajo y Previsión Social de Los Lagos
destacó el impacto social de esta normativa: “Como Gobierno del Presidente
Gabriel Boric, nuestra prioridad es la protección de los derechos de las y los
trabajadores. Queremos que el desarrollo económico vaya de la mano con el
bienestar humano. El feriado irrenunciable no es solo una norma legal, es un acto
de justicia que permite que miles de familias de nuestra región puedan
reencontrarse y descansar. Estaremos desplegados fiscalizando que este derecho
se cumpla sin excepciones en todo el territorio”.

¿Quiénes si pueden trabajar? Restaurantes, cines, espectáculos en vivo,
discotecas, pubs, casinos, aeropuertos, expendio de combustibles y farmacias de
urgencia (o turnos fijados por la autoridad sanitaria). También tiendas de
conveniencia en servicentros si elaboran alimentos allí mismo. Los locales
atendidos por sus dueños pueden abrir siempre y cuando la atención sea
realizada exclusivamente por los propietarios y no por trabajadores contratados.
Por su parte, Claudio Salas, Director Regional del Trabajo de Los Lagos hizo
hincapié en que la fiscalización no solo se centrará en el cierre de los locales, sino

también en el régimen de alternancia. Según la Ley 20.918, quienes trabajaron el
año pasado en estas fechas (por pertenecer a sectores exceptuados), este año
tienen derecho a descanso si mantienen el mismo empleador. “Nuestros
inspectores estarán en terreno para verificar que se respete tanto el descanso
absoluto como el derecho a la alternancia. Aquellos trabajadores que por la
naturaleza de sus funciones deben trabajar —como en restaurantes o farmacias
de turno— deben saber que la ley les garantiza descansar estos mismos días al
menos una vez cada dos años”.

Se recuerda que el empleador puede extender la jornada hasta en dos horas
diarias durante 9 de los 15 días previos a navidad. Sin embargo, estas horas
deben pagarse como extraordinarias y bajo ninguna circunstancia un trabajador
del comercio podrá laborar más allá de las 23:00 horas entre el 10 y el 23 de
diciembre. El 24 y 31 de diciembre solo podrán trabajar hasta las 20:00 horas.

Las sanciones por infringir el feriado o la alternancia varían entre 5 y 20 UTM por
cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Ante cualquier
incumplimiento, los trabajadores pueden realizar sus denuncias de forma gratuita y
sin necesidad de abogado en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

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