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DIPUTADA EMILIA NUYADO INGRESA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA IVA AALIMENTOS DE LA CANASTA DE BIENES Y SERVICIOS: “ESTA UNA MEDIDA DEBERÍA FAVORECERA DISMINUIR LOS PRECIOS DE LOS ALIMENTOS”

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  • La parlamentaria mapuche señaló que “si el Estado no quiere dejar que se hagan retiros del
    10% por temor a la inflación, el gobierno debe hacerse cargo de bajar o frenar las alzas de
    precios”.
  • Así mismo fue tajante en manifestar que “es injusto que cuando los ricos tienen dinero se
    habla de crecimiento y cuando los pobres tienen circulante de inmediato se habla de inflación”.

La diputada mapuche Emilia Nuyado con el respaldo de los diputados Marcos Ilabaca (PS) y Luis
Cuellos (PC), ingresó una reforma constitucional transitoria que establece la eliminación del IVA
para los alimentos consignados en la canasta de Bienes y Servicios durante el año 2022.
Nuyado argumentó que “el explosivo aumento de los precios de todos los productos es
preocupante. Hoy nos encontramos en una situación donde mucha gente no llega a fin de mes,
no puede comprar y pagar en su almacén del barrio, atenderse en salud, pagar movilización a
sus hijos, comprar frutas y verduras en ferias o mejorar sus mediaguas y viviendas. Ahora más
encima se les quiere negar la opción de tener liquidez porque eso significa aumentar aún más la
inflación”.
“Me parece injusto que como siempre los más pobres y la clase media terminen pagando los
costos. Si el gobierno no quiere dejar que se apruebe el “Quinto retiro” por temor a la inflación,
debe hacerse cargo. Por ello esta reforma obliga al Presidente de la República a decretar la
eliminación del IVA para alimentos de la canasta de Bienes y Servicios cuando la inflación supere
los dos dígitos”, dijo la diputada Mapuche.
Sobre este mismo punto, Emilia Nuyado, agregó que “es injusto que cuando los ricos tienen
dinero se habla de crecimiento y cuando los pobres tienen circulante de inmediato se habla de
inflación. Yo creo que si el gobierno va aceptar ese discurso entonces debe hacerse cargo de la
situación insostenible y asumir el costo bajando, frenando o congelando los precios de la
canasta alimentaria”.
“Nuestra idea es también dejar en claro que hay otras fórmulas para bajar los precios. Aquí no
se puede siempre optar por el camino más fácil y dejar a la mayoría de los chilenos sin
posibilidad de tener dinero para libre disposición y más encima obligarlos a endeudarse.
Claramente el sistema económico de Chile está viviendo gracias a la miseria de los más pobres y
al endeudamiento de la clase media”, concluyó la diputada Emilia Nuyado.
Consignar que la parlamentaria además envió un oficio dirigido a la Fiscalía Nacional Económica
para que investigue y despeje cualquier duda sobre una eventual colusión en algunos productos
de primera necesidad.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR EL CUAL SE ESTABLECE
MECANISMO TRANSITORIO PARA LA EXENCIÓN DEL IVA RESPECTO DE
ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD.
I. FUNDAMENTOS.

  1. La crisis económica ha marcado el inicio del presente año, poniendo en tensión al sistema
    económico y laboral. En este sentido, tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso Nacional, en su rol
    de co-legisladores, han ofrecido diversas respuestas legislativas a fin de hacer frente esta crisis.
    2.En este sentido, uno de los problemas más severos dice relación con el alza sostenida que han
    experimentado los precios, especialmente de los alimentos, en tanto productos de primera necesidad.
    Cabe precisar que Son bienes de primera necesidad aquellos que inciden en mantenimiento, o sea,
    el sustento básico para la alimentación de las personas (pan, leche, aceite, frutas y verduras, azúcar,
    sal, carnes, etc.), u otros objetos de primera necesidad (jabón, detergente, vestuario, vivienda,
    combustibles, medicamentos 1 y, en general, los objetos de uso ordinario en la vida, en sentido
    contrario no revisten este carácter las cosas suntuarias o de lujo.
  2. En las circunstancias actuales, resulta razonable, establecer, la exención de pago de impuesto al
    valor agregado en la compra y venta de productos alimenticios al interior del territorio nacional,
    cuestión que no es ajena en la regulación comparada.
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  3. En este contexto, luego de la crisis sanitaria del COVID-19, como ha sido público y notorio, es deber
    luego del Estado, eliminar aquellos factores que repercuten en la alimentación en la población, así
    1 Todos ellos, naturales o sintéticos, salvo las substancias de efecto puramente cosmético, a las que tampoco cabe contar
    entre las medicinas.
    2 Medida que ya ha sido adoptada en otros países, como por ejemplo Argentina. Con detalle, ver:
    https://www.lanacion.com.ar/economia/la-lista-productos-no-tendran-iva-fin-nid2277915 (última visita lunes 22 de junio de
    2020).
    como el acceso y disponibilidad de alimentos de primera necesidad, tales como frutas, verduras,
    legumbres, aceites, insumos lácteos y pescados, entre otros, especialmente en sectores de la
    población más vulnerables.
  4. En ese orden de ideas, proponemos la incorporación de una nueva disposición transitoria a nuestra
    Carta Fundamental, de manera tal que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del inciso
    cuarto del art. 65 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República decrete la
    exención impositiva de ciertos alimentos, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población
    durante el año 2022, hasta que la situación económica del país mejore.
    II. IDEAS MATRICES.
    La presente reforma constitucional tiene por objeto incorporar una nueva disposición transitoria a la
    Carta Fundamental, de manera tal que el Presidente de la República declare la exención del impuesto
    al valor agregado de ciertos alimentos comprendidos en la canasta básica para la determinación del
    Índice de Precios al Consumidor por parte del Instituto Nacional de Estadística, siempre que la inflación
    supere los dos dígitos de conformidad con Encuesta de Expectativas Económicas del Banco Central,
    a fin de resguardar el acceso a los alimentos, en casos de un aumento sostenido y permanente de los
    precios.
    En virtud de lo anteriormente señalado, venimos en proponer el siguiente:
    Proyecto de Reforma Constitucional
    Artículo único.- Modifíquese de la Constitución Política de la
    República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
    está contenido en el Decreto N° 100, de 22 de septiembre de
    2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en
    el siguiente sentido, agrando la siguiente disposición
    transitoria:
    “QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: En virtud de la iniciativa exclusiva
    dispuesta en el numeral 1° del inciso cuarto del artículo 65
    de la Constitución, el Presidente de la República establecerá
    para el año 2022, la exención de pago del impuesto al valor
    agregado de los alimentos establecidos en la canasta de Bienes
    y Servicios representativa del consumo de los hogares, según
    el Instituto Nacional de Estadísticas, siempre que la Encuesta
    de Expectativas Económicas del Banco Central de cuenta que la
    inflación supere los dos dígitos porcentuales respecto de los
    alimentos señalados precedentemente.”.
    EMILIA NUYADO ANCAPICHÚN
    Diputada de la República
    Distrito N°25

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