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CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE ACOGIÓ DEMANDA CONTRA CORPORACIÓN MUNICIPAL POR COBRO DE FACTURAS

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y
rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia
que acogió demanda de cobro de facturas adeudadas por la Corporación
Municipal de Educación, Salud y Atención del Menor de Quinchao.
En fallo unánime (causa rol 154.820-2020), la Primera Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo
Prado, Mauricio Silva Cancino y Dobra Lusic– desestimó la acción deducida en
contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por
falta de fundamento.
“Que, la sentencia que se revisa confirmó el fallo de primer grado, el que en
su motivo décimo quinto rechazó la nulidad invocada fundado en que las facturas
que se cobran aparecen otorgadas conforme a la ley y que las irregularidades
sufridas por la ejecutada compete a ella y a quienes hayan hecho mal uso de las
facultades de administración otorgadas. Por su parte, el fallo recurrido tuvo
además presente que la nulidad se funda en una eventual inexistencia de las
operaciones de venta que constan en las facturas que sirven de título, cuestión
que no ha sido asentada en el proceso, ni alegada en la forma que prescribe la ley
especial de cobro de facturas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que del examen del recurso se advierte que si bien
se denuncia infracción de las normas sustantivas que regulan la nulidad de las
obligaciones, los argumentos principales se dirigen a desvirtuar los hechos que
han sido asentados por los sentenciadores y, al efecto, es pertinente recordar que
solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de
la causa, de manera que efectuada correctamente esta labor en atención al mérito
de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el
artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Su revisión no es posible por la vía

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de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las
leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”.
“En efecto, no se configura la infracción del artículo 1698 del Código Civil
pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar
un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus
probandi y, en la especie, fue la ejecutada quien no logró acreditar los asertos
esgrimidos, carga que le correspondía al oponer la excepción de nulidad.
Tampoco se configura la infracción de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil
en relación con los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil pues no
se alteró el carácter público o privado de los instrumentos acompañados al juicio,
sino que el tribunal no les asignó el valor probatorio que pretende el recurrente”,
añade.
“Luego –prosigue–, respecto a la denuncia de contravención del artículo
384 y 385 del mismo código, parece ser necesario recordar que esta Corte ha
sostenido reiteradamente que la apreciación del valor probatorio de la prueba
testifical, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la
instancia, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control de esta
Corte. Finalmente, en cuanto a la contravención del artículo 1713 del Código Civil
en relación con los artículos 394 y 399 del Código de Procedimiento Civil, ésta
tampoco se configura en la especie, toda vez que los jueces valoraron la prueba
confesional, pero ésta no produjo las consecuencias jurídicas pretendidas por el
recurrente, en atención a la fecha de exigibilidad de las facturas presentadas a
cobro”.
Para la Sala Civil: “(…) así entonces, lo que el tenor del recurso deja en
evidencia es que las argumentaciones medulares que contiene en cuanto a la
infracción de normas sustantivas, se construyen sobre la base de la impugnación
de la valoración que de las probanzas rendidas hicieron los jueces del mérito y de
esa forma pretende obtener, por esta vía, una nueva ponderación de los mismos
para asentar hechos útiles a los propósitos de su defensa. Tal pretensión no es
posible desde que el tribunal –en uso de sus facultades privativas– estimó
insuficiente la prueba rendida por la ejecutada, no advertió indicios en torno a la
falta de causa alegada y calificó como válida la obligación contenida en las
facturas”.
“Que en consecuencia, el recurso de casación en el fondo no podrá
prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

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Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación
en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos por el
abogado Milton Cuevas Jara, en representación de la parte ejecutada, en contra
de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veinte”.

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