La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado en contra del tribunal de alzada de Puerto Montt, que revocó el cambio de medidas cautelares y ordenó mantener en prisión preventiva a Juan Alejandro Matus Lagos, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de almacenamiento de material pornográfico infantil. Ilícito que quedó al descubierto en enero pasado, en la capital de la Región de Los Lagos.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y María Soledad Piñeiro Fuenzalida– descartó actuar ilegal de los recurridos, al revocar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que había rebajado la cautelar que debe cumplir Matus Lagos.
“Que, de los antecedentes allegados, aparece que la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en audiencia de 16 de junio del año en curso, luego de haber oído a todos los intervinientes de la causa, procedió a revocar la resolución en alzada manteniendo la prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre, por constituir su libertad un peligro para las diligencias investigativas, resolviendo de manera motivada y en ejercicio de sus facultades, ponderando los antecedentes del imputado que se denuncian como omitidos en el presente arbitrio, razón por la que la presente acción no puede prosperar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que informan al tenor del recurso la Ministra Sra. Gladys Ivonne Avendaño Gómez, Fiscal Judicial Rodolfo Eduardo Maldonado Mansilla y Abogado Integrante Darío Parra Sepúlveda, quienes señalan que (…) dicha decisión, se fundamentó, en forma suficiente, en el sentido de que, la calidad de ingeniero informático de la persona imputada por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, y además, el hecho de que aún se encontraba pendiente la revisión de material audiovisual que pudiera permitir individualizar a las víctimas, conspiraban en contra de mutar la medida cautelar por una menos gravosa, como al efecto lo había decidido el juez de la instancia. Asimismo, resultó relevante –y así se indicó– que a la época de la dictación de la resolución objeto del amparo, se encontraba ya fijada una audiencia destinada a realizar una nueva formalización respecto del imputado, y, por cierto, no habían variado sustancialmente los elementos que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva”.
“En efecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fundó la necesidad de cautela precisamente en aquellos parámetros que se encuentran establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, en función de la competencia que le otorgó la apelación interpuesta por el ente persecutor”, añade.
“A mayor abundamiento –continúa–, cabe hacer presente que la acción constitucional de amparo no es la vía procesal para la revisión de las resoluciones dictadas por las Cortes de Apelaciones del país, máxime si lo que en definitiva se pretende es realizar un nuevo examen de cuestiones que ya han sido conocidas por los tribunales competentes y en las oportunidades procesales establecidas por el legislador”.
“Que, de esta forma, no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República”, concluye.
Por tanto, se resuelve que “se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia en favor de don Juan Alejandro Matus Matus y en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.
Según el ente persecutor, en horas de la mañana del viernes 6 de enero de 2023, se detectó que el imputado, Juan Alejandro Matus Lagos, ingeniero informático y encargado del soporte técnico de las cámaras de seguridad de un establecimiento educacional de la ciudad de Puerto Montt, mantenía en un equipo computacional a su cargo, imágenes almacenadas de alumnas –niñas y adolescentes–, cuando se cambiaban ropa, las cuales captó con una cámara de vigilancia que instaló en un camarín del colegio.
Asimismo, al dar cumplimiento a la orden de entrada, registro e incautación dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la policía encontró en el computador personal del imputado, archivos con material pornográfico infantil.
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