Portada Puerto Montt CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMA...

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMA FALLO POR PARRICIDIO

613
0

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad
interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Jéssica Fabiola
Aros Gallardo, como autora del delito consumado de parricidio de su hijo de dos
años y 11 meses de edad. Ilícito perpetrado en julio de 2018, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 345-2021), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y el
abogado (i) Christian Löbel– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 18 de marzo
pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a
Aros Gallardo a la pena de 20 años de presidio efectivo.
“(…) no es posible coincidir con la fundamentación del recurso sin que esta
Corte altere la apreciación que han hecho los sentenciadores de las pruebas
aportadas para justificar o desestimar los requisitos de la atenuante en cuestión.
Así, el recurrente toma de premisa la relevancia y completitud de la colaboración
que atribuye a la acusada, pero no sobre la base de las conclusiones de la
sentencia sino discrepando de ella y con una distinta apreciación y conclusiones
sobre los hechos establecidos. Sostiene que la acusada aportó un relato suficiente
al paramédico Sr. Raúl Vera y al carabinero Sr. José Alarcón (letras ‘d’ y ‘e’ del
recurso), pero en cambio los sentenciadores estimaron que la información que
proporcionó a dichas personas fue incompleta, y que coincide con tales dichos,
como se aprecia del contenido de los considerandos 4º y 6º de la misma
sentencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Tales diferencias no se refieren a una
inadecuada aplicación de la ley, sino a un cuestionamiento respecto de la manera
como los sentenciadores valoraron la prueba rendida, y que no termina con valorar
el contenido de la información que los testigos indican haber recibido de la
hechora, sino también la relevancia y significancia que ello ha producido para
establecer si su conducta tuvo un resultado sustancial y positivo para establecer
los hechos, en comparación y concordancia con las restantes pruebas”.
“Algo similar ocurre –continúa– respecto de los dichos de la acusada, a los
que su defensor atribuye el carácter de importantes para establecer los hechos,
pero la sentencia en cambio tilda de contradictora e irrelevante la exposición que
efectúa en la audiencia de juicio, y de insuficiente lo manifestado durante la
investigación”.

2
“Esa contraposición entre el mérito que asigna el defensor a la prueba y
aquel que se formó el tribunal, como ya se dijo, escapa de la aplicación o
interpretación de la ley que se invoca como infringida, e invade las facultades de
apreciación libre de la prueba, radicadas sólo en el Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal y que no son susceptibles de variación si no es modificada la forma como
los jueces arribaron a su convicción, para lo cual además resultaba menester
promover una causal de nulidad que el presente recurso no contiene”, añade el
fallo.
Para el tribunal de alzada: “Es así como este recurso de nulidad traspasa
los linderos legales de la causal en que se funda, forzando a que esta Corte revise
la apreciación de mérito probatorio a que arribaron los sentenciadores del Tribunal
a-quo, de los que discrepa el defensor; y así obtener que esta Corte, en cambio,
llegue a determinar que la defensa probó elementos constitutivos de la atenuante
sobre colaboración sustancial”.
Asimismo, los integrantes de la Primera Sala “(…) tampoco coinciden con la
manera en que el recurrente interpreta en abstracto los requisitos de la atenuante
en cuestión, pues implican aliviar el peso, relevancia y eficacia del aporte que se
exige al colaborador. Creemos, tal como afirma el voto de mayoría de la sentencia
que se analiza, y a diferencia de su voto disidente en este punto, que la
jurisprudencia nacional ya se encuentra definida en cuanto a la insuficiencia de la
mera declaración del imputado o cualquier reconocimiento de los hechos, pues no
se trata de una circunstancia que opere a su solo arbitrio sino que requiere su
apreciación con la prueba de cargo existente, de manera que la conducta y aporte
del victimario se yerga como un aporte relevante en el esclarecimiento del delito
que perpetró, a diferencia de lo que ocurrió en este caso”.
“Se ha sostenido, además, que no concurre esta atenuante si la prueba del
Ministerio Público es suficiente para tener por configurado el delito y la
participación del acusado, como ocurre en la especie, y así queda establecido en
el considerando 18º de la sentencia recurrida; particularmente porque la acusada
aporta una declaración no solo intrascendente sino que además contradictoria al
enfrentar el juicio oral, incluso sin concurrir a las citaciones”, añade.
“Que, de esta forma, el recurso de nulidad será rechazado por cuanto la
forma y causal en que ha sido fundamentado el recurso, exceden la causal sobre
errada aplicación del derecho, y en cambio disiente de las apreciaciones dadas
por el tribunal a las diversas pruebas; corresponde rechazarlo, asimismo, por
cuanto de los propios fundamentos del recurso no es posible advertir en la
hechora una verdadera conducta de colaboración durante toda la secuela del
proceso, y por último, al disentir estos sentenciadores de la interpretación que el
recurrente hace respecto de la laxitud de los requisitos para que procediera la
atenuante en cuestión”, concluye.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí