En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que impuso a José Albán Mancilla Díaz las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a los coimputados.
La Corte de Puerto Montt acogió ayer –lunes 11 de noviembre– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y querellantes y ordenó mantener sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al ex director subrogante de educación municipal de la comuna, José Albán Mancilla Díaz, imputado como autor del delito consumado de fraude al fisco.
En fallo unánime (causa rol 1.461-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Montiel Torres, Francisco del Campo Toledo y el fiscal judicial Danilo Báez Reyes–, revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que impuso a Mancilla Díaz las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a los coimputados.
“Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de dos ilícitos de fraude al fisco, considerando en particular el cargo que desempeñaba el imputado como director subrogante del DAEM por más de 7 años y las funciones que ello conllevaba en relación a los pagos mediante los respectivos decretos que visaba, autorizando los actos administrativos cuestionados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, esta solo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos que se imputan, las circunstancias de comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos, y eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la libertad de este, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y del éxito de las diligencias de investigación”.
Por tanto, se resuelve que: “Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en vista al decretarla pues las dolencias o enfermedades crónicas que eventualmente le afecten pueden ser controladas en el recinto médico del penal, y las circunstancias de arraigo no modifican la necesidad de cautela; atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha ocho de noviembre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a los coimputados, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSÉ ALBÁN MANCILLA DÍAZ”.
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