“Nuestro ordenamiento jurídico obliga al personal docente a cumplir con su jornada de trabajo, como fundamento básico de todos los derechos que de ello se derivan, particularmente en el orden remuneratorio”, señala el documento firmado por la contralora, Dorothy Pérez.
La Contraloría General de la República ratificó el dictamen que indica que los profesores que adhieran a paralizaciones deben tener descuentos de sus remuneraciones, y aclaró cómo deben ser los procesos de recuperación de clases.
El oficio fue firmado por la contralora Dorothy Pérez luego de que el senador Esteban Velásquez realizara consultas argumentando que los funcionarios públicos solo pueden percibir remuneraciones por servicios efectivamente prestados, ya que la ley prohíbe pagar días no trabajados.
El dictamen establece que “tal como resulta exigible a todos los funcionarios de la Administración Pública, nuestro ordenamiento jurídico obliga al personal docente a cumplir con su jornada de trabajo, como fundamento básico de todos los derechos que de ello se derivan, particularmente en el orden remuneratorio”.
Esto de acuerdo a “los artículos 72 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 69 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen de manera inequívoca que ‘por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones…’, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones a que alude, suspensión preventiva que indica, o de caso fortuito o fuerza mayor”.
De esa forma, explica que las ausencias injustificadas “mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente”.
También detalla que “los descuentos de las remuneraciones por ausencias injustificadas, sea por adherir a una paralización de actividades o por cualquier otra causa que no esté justificada, constituyen deducciones ordenadas expresamente por la ley, la cual, como ya se indicó, prohíbe percibir remuneración por el tiempo no trabajado”.
“Si la ausencia injustificada se produce antes de la percepción de la respectiva remuneración, la deducción debe hacerse en el mismo mes calendario; por el contrario, si ya se hubieren percibido remuneraciones, el descuento debe verificarse en la remuneración mensual inmediatamente siguiente”, complementa.
Al abordar la recuperación de clases, el escrito señala que “si bien la jefatura competente puede acordar con los profesionales de la educación la recuperación de clases en los establecimientos educacionales para el cumplimiento de los citados planes de estudio, y ello, eventualmente, puede tener efectos remuneratorios, no habrá propiamente una recuperación ni puede tener efecto remuneratorio alguno, si se efectúa dentro de la misma jornada normal de trabajo”.
La recuperación de clases “debe cumplir diversas condiciones esenciales”, como contemplar los planes de estudios anuales y que se realicen fuera de una jornada normal de trabajo.
Fuente: Soychile.cl
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